DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: DECLARA PRESCRITA LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con los artículos 300 numeral 3 en concordancia con lo previsto en el artículo 49 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de los ciudadanos Mayra Yeredia Peña Flores, titular de la cédula de identidad N° V.- 14.589.114, Carlos Antonio Chacón Rosales, titular de la cédula de identidad N° V.- 19.421.850 y José Antonio Chacón Pérez, titular de la cédula de identidad N° V.- 8.012.243, por la comisión del delito de Adulteración de Bebidas Alcohólicas, previsto y sancionado en el artículo 365 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la sociedad. SEGUNDO: En virtud de lo decidido en el numeral anterior con fundamento en artículo 301 del .....