DISPOSITIVA
En virtud de los fundamentos precedentemente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara Inadmisible In limini Litis la Solicitud de Inspección Judicial presentada por la ciudadana ERCCIKA CRISLEIVE RONDÓN GUTIÉRREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.848.731, de oficio del hogar, domiciliada en El Sector Las Casitas Alegría Alta, Lagunillas Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Mérida, teléfono 04121367205, correo electrónico erccikar@gmail.com y civilmente hábil, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio ciudadano TALICO VETANCOURT VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.493.177, abogado, inscrito en el Instituto de Previsión del abogado bajo el N° 82.632; domiciliad.....