PRIMERO: Se declara INADMISIBLE la pretensión de amparo constitucional interpuesta por los abogados ANTONIO JOSÉ RIVERO BERRIOS y LUIS FRANCISCO VILLAMIZAR MOLINA, inscritos en el Inpreabogado con los números 12.067 y 77.210, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana HENEDINA QUINTERO ARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-8.001.339, contra el auto proferido por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en el Expediente número 23.777, en fecha 19 de febrero de 2025, por la presunta violación de sus derechos fundamentales consagrados en los artículos 26, 27, 49 y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: En virtud que de los autos no se evidencia que la solicitante del amparo haya actuado con temeridad manifiesta, este Tribunal, de conformidad con el artículo 28 de la Ley Orgánica de Amparo sobre.....