Se dictó auto y a tenor de lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 479, numeral 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, y llenos los extremos exigidos en los artículos 3, 5, 6, 7, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, se acordó redimir en diez (10) meses y tres (3) días de presidio, la pena impuesta al ciudadano Alexis José Quintero Parra, por el trabajo realizado durante el tiempo de su reclusión en el Centro Penitenciario de la Región Andina y el Internado Judicial de Trujillo.