Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY REVOCA: EL BENEFICIO DE ESTABLECIMIENTO ABIERTO O REGIMEN ABIERTO, acordado por este Tribunal, en fecha 03-12-1999, al penado GILBERTO CONTRERAS RODRIGUEZ, venezolano, obrero de 30 años de edad, nacido en fecha 08-09-73 , obrero, titular de la cédula de identidad N° 11.913.026, hijo de Eliberto Contreras y Filiberta Rodríguez de Contreras, residenciado en la calle 7 N° 94 Mucujepe Estado Mérida, por cuanto dicho penado se encuentra evadido del Centro Comunitario Profesor "José Antonio Carreño" del Estado Trujillo, a tal efecto, se ORDENA su CAPTURA oficiando a los organismos competentes para que se haga efectiva la captura , y una vez capturado póngase a la orden de este Tribunal a los fine.....