este Tribunal ordena el enjuiciamiento del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA, ART 545 LOPNA) por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto en el artículo 408 ordinal 1º del Código Penal en perjuicio de BENITO MARCANO MORENO y como coautor del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio de EDWAR GUERRERO Y ALBARRAN YELIRETH, y intima a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días concurran ante el Juez de Juicio de esta Sección de Adolescentes, ordenándose a la Secretaría remitir las presentes actuaciones a dicho Tribunal junto con los objetos incautados dentro de las 48 horas siguientes. A los efectos de la celebración del Juicio Oral y Privado, el tribunal de Juicio deberá constituirse en Tribunal Mixto por cuanto la sanción solicitada por el Ministerio Público es la privación de libertad.