En merito de las razones que anteceden, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial del Estado Mérida, actuando en Sede Constitucional, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR, la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano NELSON CARVAJAL HERNANDEZ plenamente identificado en los autos, en contra de la Junta Directiva del CENTRO SOCIAL ITALO VENEZOLANO de MERIDA ESTADO MËRIDA Representada por el ciudadano VICENZO LAROCCA GAETA, de nacionalidad italiano, casado, titular de la cédula de identidad N° E- 98.267 en consecuencia se ordena:
PRIMERO. A los fines de restituir inmediatamente al accionante la situación Jurídica infringida, se ordena se le permita el acceso a la información contenida en el Libro de Actas de Asambleas Ordinarias, en el cual esta asentada, el acta de la Asamblea Ordinaria celebrada en fecha 22 de M.....