DISPOSITIVA
Por los fundamentos que anteceden, este Tribunal en Funciones de Control N° 01 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara con lugar la Aprehensión en situación de Flagrancia de los imputados NÉSTOR JOSÉ RINCÓN AVENDAÑO y NERVIO HERNÁN RINCÓN AVENDAÑO, por estar llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Comparte la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público por el delito de ACCESO INDEBIDO y FRAUDE, previstos y sancionados en los artículos 6 y 14 respectivamente de la Ley Especial Contra Delitos Informáticos, y APROVECHAMIENTO DE OBJETOS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal vigente.
TERCERO: Acuerda la aplicación del procedimiento ordinario en la presente causa de conformidad con los artículos 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y ordena sean r.....