ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA: PRIMERO: De conformidad con el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 248 del Código Orgánico Procesal, NO DECRETA LA APREHENSION EN FLAGRANCIA, de los imputados LEIDY MARISOL VERA MORALES, MARIA ELIZABETH VIVAS CARRERO, y JOSE MARIO VIVAS CARRERO, por la presunta comisión del delito de RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 425 del Código Penal, en perjuicio de LA COSA PÚBLICA, por cuanto se desprende que el funcionario Policial tuvo conocimiento del hecho al presentarse los tres imputados en la sede policial a las 11:30 minutos de la mañana, haciendo sendas denuncias las ciudadanas LEIDY MARISOL VERA MORALES y MARIA ELISABETH VIVAS CARRERO la primera a las 11:30 horas de la mañana y la segunda a las 12:00 horas del medio día procediendo en ese momento el funcionario policial a realizar la detenció.....