este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente Acción de Amparo Constitucional intentada por los ciudadanos JOSÉ RAFAEL ESCALONA MÁRQUEZ y RAFAEL JOSÉ ESCALONA SALAS, el primero actuando en su propio nombre y el segundo debidamente asistido por el abogado JOSÉ RAFAEL ESCALONA MÁRQUEZ, actuando el primero socio propietario de la Acción N° 070 de la ASOCIACIÓN CIVIL CLUB SOCIAL DEMÓCRATA y el segundo, en su condición de hijo de socio, contra la ASOCIACIÓN CIVIL CLUB SOCIAL DEMÓCRATA, en la persona del Presidente de la Junta Directiva, ciudadano GUSTAVO ENRIQUE BRICEÑO TORRES, todos plenamente identificados en este fallo.
SEGUNDO: Se revocan en forma definitiva las sanciones de suspensión de tres (3) meses impuesta al .....