Por los fundamentos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada CARLA GARDENIA ARAQUE DE CARRERO, con el carácter de Juez Presidente Superior del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, para conocer el recurso de apelación de auto signado con el Nº LP01-R-2022-000204, relacionado con el asunto principal Nº LP01-P-2022-000683, encausada ciudadana JOSEFA ANTONIA CONTRERAS DE ZERPA, toda vez que en dicho proceso penal actúa como parte la madre del ciudadano JUAN GABRIEL ZERPA, quien a su vez es el padrino de confirmación de mi hijo mayor CARLOS ALONSO CARRERO ARAQUE,, por considerarse incurso en la causal de inhibición a que se contrae los numerales 4 y 8 del artículo 89 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
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