se designa como lugar en el cual el penado cumplirá la pena impuesta, el Centro Penitenciario Región Andina, ubicado en San Juan de Lagunillas, Estado Mérida, y se hace el cómputo de pena correspondiente, de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Asimismo, se observa que el penado fue detenido el día nueve (9) de julio de 2004, permaneciendo en tales circunstancias hasta la presente fecha, es decir, que estuvo detenido por dos (2) meses y ocho (8) días, lo cual deberá descontarse del tiempo de su condena conforme al artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, de manera que al mismo le falta por cumplir dos (2) años, nueve (9) meses y veintidós (22) días, la cual culminará en fecha nueve (9) de julio de 2007