Se declaró SIN LUGAR la apelación interpuesta el 08 de junio de 2004, por el abogado EDGAR QUINTERO ROMERO, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana GLADYS CECILIA VILORIA UZCÁTEGUI, contra la decisión interlocutoria contenida en auto de fecha 31 de mayo de 2004, dictada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Se CONFIRMÓ en todas y cada una de sus partes la decisión recurrida. Se NEGÓ, por improcedente, la solicitud de secuestro formulada por la parte actora.