De tal manera que lo más ajustado a derecho, visto el incumplimiento del acusado ANGELO CARRILLO SANTANDER, de no asistir a los actos del proceso e incumplir con la medida cautelar sustitutiva de libertad impuesta por el Tribunal de Control, es ordenar una orden de aprehensión, con la única y exclusiva finalidad de que sea ubicado por medio de los diferentes cuerpos de seguridad, quienes una vez capturado lo hagan comparecer ante este tribunal, y así poder llevar a cabo el acto de Juicio Oral y Pùblico que hasta le fecha no ha podido celebrarse.