Del análisis de las experticias el Porte de Armas presentado por el imputado al momento del hecho (22/06/2008) cuando presuntamente fue aprehendido por funcionarios de la Guardia Nacional portando un arma de fuego es falso, siendo verdadero el presentado posteriormente con fecha de expedición 08-07-2008, razón por lo cual este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, por cuanto no cumple ninguno de los requisitos previstos en el artículo 318 del Copp. Y por no estar de acuerdo con el sobreseimiento solicitado por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, se ordena remitir la presente causa al Fiscal Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del.....