De conformidad con lo establecido en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ME INHIBO de conocer la presente causa, por estar incurso en la causal prevista en el numeral quinto (5º) del artículo 31 eiusdem, específicamente por haber manifestado opinión sobre el fondo del asunto, es decir haber dictado SENTENCIA DEFINITIVA en fecha primero (01) de junio de dos mil nueve (2009), la cual riela a los folios del trescientos cuarenta y ocho (348) al trescientos cincuenta y cinco (355) ambos inclusive. En consecuencia, conforme a lo establecido en el referido artículo 32, en concordancia con lo previsto en el artículo 34 eiusdem, remítase el expediente al Juzgado Superior del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, para que conozca de la presente inhibición.