DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Penal con Competencia en Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas N° 02, del Circuito Judicial con Competencia en delitos contra la Mujer del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Se Ratifica a favor de la ciudadana MARIA AUXILIADORA HERNANDEZ TORO, las medidas de protección y seguridad contenida en el artículo 90 en su numerales 3, 5 y 6 que consisten en: 3.- La salida del ciudadano EDGARDO ANTONIO LANTEN SUAREZ, de la residencia en común, independientemente de su titularidad.
5.- Prohibición al ciudadano EDGARDO ANTONIO LANTEN SUAREZ, de acercársele a la mujer agredida al lugar de su residencia, de su trabajo y de estudio y de realizar algún acto de intimidación o acoso contra ella o su núcleo familiar.
6. Prohibición al ciudadano EDGARDO ANTONIO LANTE.....