DECISIÓN
Por los anteriores razonamientos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 05 del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa identificada con la nomenclatura Nº LP01-P-2014-007181, a favor del ciudadano JOSÉ VICENTE PEÑA, iniciada por la comisión de la falta establecida en el artículo 498 del Código Penal, esto es, OMISIÓN DE PERMISO PARA NEGOCIO, de conformidad con el 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
La presente decisión se fundamenta en los artículos 2, 21, 24, 26 y 49 Constitucional, y los artículos 300, 304 y 306 del Código Orgánico Procesal Penal, el artículo 384 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el 2009 (Gaceta Oficial N° 5.930 Extraordinario del 04-09-2009). Notifíquese. Cúmplase.