De la revisión a las actas que conforman el presente expediente se evidencia que la Sentencia de fecha 30 de marzo de 2017, en la cual se declaró con Lugar la solicitud de divorcio quedo establecido en el numeral segundo de la referida sentencia "Una vez quede firme la presente decisión, se ordena remitir oficio con copia certificada de la presente decisión al REGISTRO CIVIL DEL DISTRITO (Sic) APITAL, AL REGISTRO PRINCIPAL DEL DISTRITO CAPITAL, y A LA RECTORIA CIVIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En consecuencia este Juzgado en aras de procurar una justicia sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y la Constitución, de conformidad con la parte in fine del artículo 206 en concordancia con el único aparte del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil y la Sentencia Nº 2231 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, di.....