este Juzgado de Control Nro. 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos, PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público, con el nuevo cambio de calificación jurídica de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTÓPICAS, CON FINES DE CONSUMO, previsto y sancionado en el artículo 34 en concordancia con el artículo 70 de la citada Ley, que contempla una sanción penal de Uno (01) a Dos (02) Años de Prisión, de conformidad con el artículo 330.2 y 326 del COPP, así mismo, admite en su totalidad la pruebas presentadas por el Ministerio Fiscal, por haber sido incorporadas al proceso de forma lícita, de acuerdo a los artículos 197,198 y 199 del COPP, por aplicación del artículo 330.9 Eiusdem. Declara con lugar la solicitud de la defensa, y el acusado DAVIS JOSE SOSA, suficientemente identificado en autos, de acordar.....