Se declaró SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto en fecha 03 de octubre de 2005, por el abogado OSCAR RAMÓN SOSA ROJAS, contra la omisión de pronunciamiento del JUZGADO PRIMERO ACCIDENTAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÄNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, respecto a la admisibilidad de la apelación interpuesta por él en fecha 22 de septiembre del citado año, contra la sentencia interlocutoria del 09 de agosto de 2005 proferida por el mencionado Tribunal, mediante la cual declaró sin lugar la oposición a la entrega material sobre un inmueble, formulada por el apelante en el procedimiento de quiebra seguido contra la empresa CONSORCIO SOLIDEZ C.A., cuyas actuaciones obran en el expediente N° 16.569 de la nomenclatura del prenombrado Juzgado.
Debido a la naturaleza de la decisión, no se hizo especial pronunciamiento sobre costas.