Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estrado Mérida con sede en la ciudad de Tovar, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud de nulidad del nombramiento del perito avaluador y de la publicación de un solo cartel de remate, efectuada por la parte demandante, en virtud de considerar que tales actos del proceso fueron cumplidos conforme a lo establecido en el propio documento constitutivo de la hipoteca y a la ley que rige la materia e igualmente con fundamento en lo dispuesto en artículo 26 en su único aparte, de la Constitución Nacional que establece lo siguiente: "El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles", ya que los citados actos procesales, objeto de la solicitud d.....