Este tribunal Administrando Justicia en nombre de La República y por Autoridad de La Ley DECRETA LA PERENCION DE INSTANCIA de la presente causa. Se suspende la medida de embargo preventivo decretada por este tribunal por auto de fecha 25-09-02 y practicada por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de estos mismos Municipios sobre bienes muebles propiedad de la demandada, que se encuentran bajo la guarda y custodia de la ciudadana MERRY CAROLINA GOMEZ MANRIQUE, por haber sido nombrada guarda y custodia de los bienes muebles embargados. Se acuerda la notificación de la demandante en su domicilio procesal, que una vez que conste en autos su notificación, en el primer día de Despacho siguiente comenzará a correr el lapso para la interposición del recurso de apelación. Declarada firme la presente decisión ofíciese a la guarda y custodia nombrada por el tribunal por continuar en posesión de los bienes embargados ordenando la entrega de los mismos a la ejecutada y procédase al archi.....