Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo dispuesto en los artículos 51 y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, hace los pronunciamientos siguientes:
1.- NIEGA la entrega del vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO CHAVETTE; AÑO 1983, COLOR GRIS, TIPO COUPE, CLASE AUTOMOVIL, PLACAS EAN581, SERIAL DE CARROCERIA 5C116YV2170004, SERIAL DE MOTOR YV217004; USO PARTICULAR, a la ciudadana YAMILETH EYENIKH PEÑA TORRES, representada por el Abogado JHONATHAN ADOLFO ARDILA.
2.- En virtud de que se observa que faltan diligencias que realizar para esclarecer mejor la propiedad alegada por la solicitante, se acuerda acumular las actuaciones fiscales a las del tribunal, conformar una causa única y remitirlas a la Fiscalía .....