declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, conforme lo establece el artículo 185-A del Código Civil, hecha por el ciudadano RAFAEL ORANGEL VIELMA ARAUJO, venezolano, casado, mayor de edad, cedulado bajo el Nro. 5.100.064, domiciliado en la Población de las Virtudes, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida y jurídicamente hábil, y reconocida por la ciudadana BLANCA DALIA ARAUJO RIVAS, venezolana, casada, mayor de edad, cedulada bajo el Nro. 9.327.026, domiciliada en la Población de las Virtudes, caserío las Duaras, vivienda rural sin número, Parroquia María Concepción Palacios del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida y jurídicamente hábil.
Como consecuencia de la anterior declaratoria, se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, contraído por ante la Prefectura Civil del Municipio María Concepción Palacios y Blanco, Distrito Justo Briceño del Estado Mérida en fecha 21 de septiembre de 1986, acta 06,.....