Por mérito de lo expuesto este Tribunal, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la terminación de la medida de protección dictada en fecha 01 de marzo de 2008, a favor de IDENTIDAD OMITIDA, identificada en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la Ley de protección de Victimas, Testigos y demás sujetos procesales y en consecuencia se acuerda oficiar al Jefe de la Sub Comisaría Policial Nº 4 de Ejido del Municipio Campo Elías del Estado Mérida. Líbrese oficio.
Así mismo, se acuerda notificar al Fiscal Superior del Ministerio Público y a la victima IDENTIDAD OMITIDA. Líbrense boletas. Cúmplase.
Firme la presente decisión remítase al archivo judicial en la oportunidad de formarse los legajos.