En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA DICHO CONVENIMIENTO, en el Expediente Civil N° 7864, dándosele el carácter de Sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, todo de conformidad con el Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil. Archivese el expediente