Por consecuencia, tomando en consideración lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01, del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Primero:En este sentido, tomando en consideración que la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, precalifica tales los hechos como el delito de Degradación de Suelos, Topografía y Paisaje, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de El Estado Venezolano, quien aquí decide examina los supuestos que al respecto establece la mencionada disposición y precisa que efectivamente los hechos supra expuestos encuadran perfectamente en el tipo penal al que se hace referencia, esto bajo los supuestos “El que provoque la degradación o alteración nociva de la cobertura v.....