Primero: INADMISIBLE LA MEDIDA CAUTELAR, interpuesta por el abogado GUILLERMO ENRIQUE GUTIERREZ VILORIA, titular de la cédula de identidad número V-15.516.963, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 121.773, actuando en nombre y representación del TROLEBÚS MÉRIDA, C.A. (TROMERCA), contra la Providencia Administrativa N° 00126-2011, de fecha 26 de mayo de 2011, Expediente Administrativo número 046-2009-06-00462, de la Inspectoría del Trabajo, adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social.
Segundo: IMPROCEDENTE la suspensión de efectos solicitada por el abogado GUILLERMO ENRIQUE GUTIERREZ VILORIA, titular de la cédula de identidad número V-15.516.963, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 121.773, actuando en nombre y representación del TROLEBÚS MÉRIDA, C.A. (TROMERCA), contra la Providencia Administrativa N° 00126-2011, de fecha 26 de mayo de 2011, Expediente Administrativo número 046-.....