HOMOLOGA el presente convenimiento en cuanto al reconocimiento efectuado por los demandados ciudadanos Edwin José Lorenzo Villamarin y Frankin Manuel Lorenzo Villamarin, de la existencia de la relación concubinaria y su duración entre la parte demandante ciudadana BLANCA IRMA VILLAMARIN RODRIGUEZ, con el causante JOSÉ LORENZO PARADA, en consecuencia procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASÍ SE ESTABLECE.