REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Ejido, diecisiete (17) de Octubre del año dos mil doce (2.012).-
202º y 153º
Visto el computo anterior, así como la diligencia que corre inserta al folio once (11), del presente expediente, de fecha quince (15) de Octubre del año en curso, suscrita por las ciudadanas Abogadas en Ejercicio NANCY VALIENTE RUIZ y VIRGILIA ESCALONA A., venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V- 8.019.980 y V- 17.129.966, respectivamente, e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 56.408 y 142.422, en su orden, con domicilio procesal en la calle 24, entre avenidas 3 y 4, Centro Profesional Ruiz, piso 4, Oficina 4-1, Mérida, Estado Mérida y jurídicamente hábiles, con el carácter de Endosatario en Procuración de una (01) letra de cambio, parte demandante en el presente juicio y constado como ha sido.....