El Tribunal homologó el convenimiento suscrito por ante éste Tribunal por los ciudadanos: WLADIMIR ALFONSO PARRA VILLARREAL y LILIBETH DEL CARMEN ANDRADE, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.826..284 y V-17.346.976 respectivamente, domiciliados el primero en el sector Chijos, verda 15, casa N° 13 y ella en la calle Vargas, con avenida Motatan ambos de esta población de Timotes, Municipio Miranda del Estado Mérida y hábiles, quienes convinieron voluntariamente en reglamentar la Obligación de Manutención a favor de su hijo (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de ocho (08) años de edad