En cuanto a la prueba contenida en el particular (D), este Tribunal NIEGA su admisión, por cuanto la autorización a que se refiere la parte promovente, se trata de la copia simple de un documento privado producido contra la parte demandada, de allí que, de ser exhibido en original por el tercero, es a la parte contra quien se produjo a quien corresponde manifestar formalmente se lo reconoce o lo niega. ASÍ SE DECIDE.-