Por recibida la presente solicitud y sus recaudos anexos, désele entrada y el curso. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACIÓN DE FIJACIÓN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la Abg. SONIA CARRERO Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la Familia (Civil, Instituciones Familiares y Protección) de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos FRANCHESCA DURBELYS QUINTERO RIVAS y JANYCKSSON ADIN ARIAS SOSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-20.848.835 y V-18.618.918, a favor de su hija la ciudadana niña SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de dos (2) y años de edad. En consecuencia, este tribunal estando dentro de la oportunidad para dictar sentencia, la admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido, habiéndose revisado.....