En mérito de las consideraciones anteriores y con fundamento en las disposiciones legales, doctrinales y jurisprudenciales, transcritas supra, este Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de regulación de competencia planteada por el abogado CELIS ARGENIS ARAQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.049.228, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 53.070, actuando en nombre propio, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Bolivariano de Mérida, contra la sentencia interlocutoria dictada en fecha 26 de julio de 2016, por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, .....