Por las consideraciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y en uso de la facultad que le confiere el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 899 eiusdem; DECLARA LA CORRECCIÓN DEL ESCRITO DE SOLICITUD de RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, en consecuencia:
PRIMERO: Se ordena a la parte solicitante ciudadana XIOMARA PAULINA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.767.829, de este domicilio y civilmente hábil, asistida por el abogado en ejercicio PABLO ALFONSO BARBOZA ROJAS, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 125.431, de este domicilio y jurídicamente hábil, a realizar dentro de los cinco (05) días siguientes al día de hoy, l.....