Se declaró desistida la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la parte actora, abogado RICARDO PARADA QUIÑÓNES, contra la sentencia dictada en fecha 22 de septiembre de 2016, por el TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, mediante la cual de conformidad con el artículo 105 de la Ley para la Regulación y Control de los Arrendamientos de Vivienda, declaró desistida la demanda incoada y dio por terminado el proceso y ordenó remitir el presente expediente al Tribunal de origen, una vez que quedara firme dicha decisión.