En consecuencia por las consideraciones anteriormente hechas este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: PRIMERO: De conformidad con el artículo 185-A del Código Civil en concordancia con el criterio establecido en la sentencia proferida por la Sala Constitucional de fecha 15 de mayo de 2014, declara CON LUGAR la solicitud formulada y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos RAMON ANTONIO ROMERO RIVAS y LUZ ELENA PARRA RANGEL, venezolanos, mayores de edad, casados, cedulados con los Nros. 12.354.224 y 21.305.581 respectivamente, comerciantes ambos, domiciliado el primero en la Urbanización los Rosales, casa Nro. 04, Parroquia Santa Elena de Arenales del Municipio Obispos Ramos de Lor.....