Es por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 1364 del Código Civil, en concordancia con el artículo 899 del Código de Procedimiento Civil, declara RECONOCIDO, el documento privado de fecha 16 de diciembre de 2013, específicamente para fines legales subsiguientes previsto en el artículo 1923 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros.