este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, DECLARA:
PRIMERO: HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO del procedimiento, solicitado por la ciudadana MARYELIN MARQUEZ, titular de la cédula de identidad NºV- 16.655.219, asistida por la abogada en ejercicio MARÌA AUXILIADORA ALBARRÀN ALTUVE, titular de la cédula de identidad número V-8.033.141, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº69.138, de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Como consecuencia, se le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y se ordena archivar el presente expediente, una vez firme la presente decisión.