DISPOSITIVA.
Es con fuerza en las consideraciones precedentemente explanadas, que esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara con lugar la inhibición planteada por los abogados Carla Gardenia Araque de Carrero, Wendy Lovely Rondón y Eduardo José Rodríguez Crespo, en su condición de Juezas Provisorias las dos primeras y el último de los nombrados, Juez Suplente de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del estado Mérida, en la Acción de Amparo Constitucional signado con el N° LP01-O-2024-000014, ejercido por el abogado Ángel Raúl Ramírez Méndez, en su condición de defensor privado y como tal de la ciudadana María Sikiu Fonseca Ferrer, el cual guarda relación con la causa principal signada con el N° LP01-P-2020-000792, seguida en contra de la precitada ciudadana, por la presunta comisión.....