DECISIÓN
Por todo lo expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se admite parcialmente la acusación presentada por el representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Público y acusación particular del ciudadano JAIRO VIELMA UZCATEGUI, en contra de los acusados CARLOS NOEL VIELMA UZCATEGUI, PEDRO NAPOLEON VIELMA UZCATEGUI y LOIDA ESMERALDA VIELMA UZCATEGUI, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 4, 7 y 9 del Código Penal Venezolano, en grado de co-autores de conformidad con el articulo 83 ejusdem, en perjuicio del ciudadano JAIRO VIELMA UZCATEGUI, por cuanto este órgano jurisdiccional, decreto sobreseimiento respecto del numeral 3 del artículo 453 del Código Penal Venezolano y no admitió como prueb.....