Por las razones anteriormente expresadas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la TRANSACCION EN LA DEMANDA efectuado tanto por el abogado FADY AL AISAMI AL AISAMI actuando en representación y nombre de las ciudadanas, OLY DEL CARMEN RODRIGUEZ DE UZCATEGUI, GLADYS JOSEFINA RODRIGUEZ DE AJAM, ELSY TERESA RODRIGUEZ DE FERNANDEZ Y CARMEN ALIDA RODRIGUEZ DE ANGARITA, parte actora como por el ciudadano CARLOS JOSE PEÑA SANCHEZ, parte demandada debidamente asistido por la abogada MARLY ALTUVE, de conformidad con el artículo 263 en concordancia con el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil.- ASÍ SE DECIDE.