PRIMERO: Se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el acuerdo de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS, suscrito y presentado por los ciudadanos LUIS EDUARDO OVALLE SILVA y LIGIA ELENA ROJAS ALTUVE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 12.349.189 y V-16.443.096, domiciliados en su orden: el primero en calle principal, casa Nº 4-46, sector hoyada de milla, Parroquia Milla, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, teléfono: 0426-4280990 y 0426-5723499, correo electrónico: luisovalle75@gmail.com y la segunda en Terrassa, carrer del Guadalhorce 14, piso 2, puerta 2, código postal 08223 Barcelona-España, teléfono: +34623146761, correo electrónico: ligiarojas16@gmail.com y civilmente hábiles, a favor de su hija, la adolescente ADRIANA CAROLINA OVALLE ROJAS, titular de la cedula de identidad N° V-33.693.472, de catorce (14) años de edad, F.N.23/01/2011, pasaporte venezolano Nº 195962785; pasándolo en autoridad de cosa juzga.....