´Este Tribunal pasa a providenciar sobre lo planteado en autos de la siguiente manera:
PRIMERO: En cuanto a los requisitos que deben cumplirse para impartir la homologación judicial al convenimiento manifestado por las ciudadanas ANA ELOINA MARQUEZ PAEZ y MARIA GABRIELA CASTILLO CASTILLO, en su carácter de parte demandada, este Tribunal observa que dicho auto de composición procesal fue realizado por la misma parte, y por ende goza de legitimación ad causam para la realización de dicho acto, por lo que es procedente en derecho homologar el convenimiento expresado por las prenombradas ciudadanas, y así será lo decidido; razón por la cual este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el CONVENIMIENTO efectuado por lasciudadanas ANA ELOINA PAEZ y MARIA GABRIELA CASTILLO CASTILLO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números N° V-3.993.370 y V-20.847.695, respectivamente, de confo.....