PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, la solicitud formulada y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos CARDENAS DE ECHEVERRIA TIBISAY COROMOTO y ECHEVERRIA MOLINA RAMON OLINTO, identificados anteriormente, según matrimonio celebrado por ante la Prefectura Civil del Municipio Tovar del Estado Mérida, en fecha 12 de Diciembre de 1.979, según acta Nº 137.
SEGUNDA: Por cuanto los solicitantes han manifestado que procrearon hijos durante la unión conyugal y que los mismos son mayores de edad, este Tribunal no dicta providencia alguna al respecto.
TERCERA: Por cuanto los solicitantes han manifestado que durante la vigencia de la unión conyugal no adquirieron bienes, este Tribunal no dicta providencia alguna al respecto y si existieran procedase a su liquidación conforme a la Ley.-
PUBLÍQUESE, Y CÓPIESE.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA .....