En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda incoada por el la EMPRESA MERCANTIL OFAPRO S.R.L., contra los ciudadanos MARISELA LABRADOR MARQUEZ Y OLGA MARGARITA ASTORGA PICON, ambas partes suficientemente identificadas en autos. En consecuencia se condena a las co-demandadas a pagar a la parte accionante las siguientes cantidades: PRIMERO: La cantidad de Seiscientos Dieciséis Mil trescientos veinte Bolívares (Bs. 616.320,oo) suma adeudada en el pagaré y no pagada, correspondiente al capital del pagare. SEGUNDO: La cantidad de Treinta y Seis Mil novecientos Setenta y Nueve Bolívares, con veinte céntimos, (Bs. 36.979,20) correspondiente a los intereses ordinarios o convencionales pactados en el pagaré, calculados sobre la base del doce por ciento (12%) anual, de conformidad con el artículo 108 del Código de Comercio, desde la fecha de emisión.....