En consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguiente pronunciamientos: ---------------------------------------------------------------------
PRIMERO: De conformidad con el articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, admite en todas cada una de sus partes la acusación presentada por el ciudadano fiscal del Ministerio Público en contra del ciudadano: JOSE ANTONIO FLORES DAVILA, venezolano de 38años de edad, soltero, Albañil, titular de la Cédula de Identidad N° 9.392.259, natural de El Vigía Estado Mérida, nació en fecha 13-06-1967, residenciado en Los Pozones vía Santa Bárbara casa 6-17 al lado de la Arepera el coco, El Vigía Estado Mérida, hijo de HECTOR FLORES y de LINA de Flores Dávila por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES SIMPLE, previsto y sancio.....