Por todas las consideraciones de hecho y de derecho aquí expresadas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Sección Adolescentes, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda sustituir la medida de privación de libertad a el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) por la medida establecida en el Artículo 582 literal "c" y "d" de la LOPNA, con presentaciones periódicas cada ocho (08) días por ante la oficina de Alguacilazgo de este Tribunal y Prohibición de salida del Estado Mérida. En cuanto a la solicitud hecha por la Fiscal del Ministerio Público sobre la captura del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), se acuerda de conformidad con lo establecido en el Artículo 617 de la LOPNA y en consecuencia SE ORDENA LA CAPTURA DEL ADOLESCENTE (IDENTIDAD OMITIDA). En consecuencia líbrense las respectivas boletas de libertad y de captura correspondientes.