DISPOSITIVA
Este Tribunal en funciones de Ejecución Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con los artículos 647 letra “e”, 80 y 542 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley ACUERDA: PRIMERO: Se ordena que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, deberán continuar cumpliendo la regla de conducta, obligación de hacer que comprende la obligación de continuar estudiando. Obligación de no hacer prohibición acercarse a la victima por si o por interpuestas personas, la sanción tiene una duración de dos años finaliza en fecha 06-06-2007, Servicio comunitario, por el lapso de seis (06) meses sumando un total de ciento veinte (120) horas en una jornada de cinco (05) horas semanales Libertad asistida Deberá acudir ante la siquiatra por el lapso de dos años finalizando en fecha 06-06-2007
SEGUNDO: De conformidad con el a.....